Entra en vigor el Reglamento de la Ley de extranjeria
24/ 07/2009 .
Tras su publicacion en el BOE, ya se encuentra en vigor la modificación del Reglamento de Extranjería Real Decreto 1162/2009 de 10 de julio.
Con mucha literatura relacionada con la atribución de la competencia para la resolución de las autorizaciones inciales de trabajo a las comunidades autonomicas que tienen competencias atribuidas en la materia (Cataluña y Andalucía) y poca soluciones para los extranjeros ante la crisis, las únicas novedades reales fuera de que a partir de ahora concurrirán 2 adminsitraciones públicas , la laboral autonómica y la estatal en materia de residencia , son las siguientes:
1.-Los extranjeros que no tengan contrato de trabajo al renovar sus permisos y puedan acreditar que han cotizado 9 meses de los ultimos 12, o 18 meses de un periodo de 24, y acrediten haber buscado actvamente empleo y no serle imputable la ruptura de la relación laboral.
2.-Tambien podrán renovar cuando el cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador .(Imaginamos que le renovaran la autorizacion de trabajo y no que les concederán únicamente la autorización de residencia, cuestión que no se aclara debidamente a nuestro criterio) .
3-Se exigirá 1 año de residencia legal para modificar el permiso temporal de residencia al de trabajo y residencia (no comprende a los reagrupados, quienes no tienen esta limitación temporal) Salvo que se acredite una necesidad sobrevenida de trabajar para garantizar su subsistencia.
4-Se exige a los portadores de tarjeta de familiar de ciudadano de la Union, que cese dicha condición para modificar su permiso a un extracomunitario por cuenta ajena o propia.
5.-Se permite modificar excepcionalmente la autorización inicial de trabajo de propia a ajena y viceversa antes de la renovación si se acreditan circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia.
6.-Se podrá autorizar a trabajar dentro del propio permiso de residencia, a los reagrupados que cuenten con una oferta de empleo a tiempo parcial o inferior a 1 año, pero no será independiente del reagrupante hasta que el contrato no cumpla las condiciones exigidas.
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