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Ley de Extranjeria

El 14 de diciembre entró en vigor la Ley 2 2009 de 11 de diciembre

de reforma de la Ley Organica 4 2000 de 11 de enero sobre derechos

y libertades de los Extranjeros en España.

Finalmente, se ha publicado la temida Ley de extranjería que recorta sustancialmente los derechos de los extranjeros en España.

Las limitaciones en la  reagrupación familiar,que se reduce  a  los ascendientes  mayores de 65 años y siempre que el reagrupante tenga tarjeta permanente, la prolongación de los internamientos hasta 60 días , el endurecimiento de las sanciones y la incorporación de nuevas infracciones son algunas de las perlitas que incorpora la flamante Ley recién estrenada.

Las nueva positiva es que la solicitud de reagrupación podrá presentarse simultáneamente con la renovación y que la reagrupación del cónyuge incluirá la autorización de trabajo y la de los hijos cuando alcancen la edad laboral .Si pretenden obtener una tarjeta independiente , podrán hacerlo cuando acrediten disponer de medios económicos suficientes para atender sus necesidades .

Una novedad singular es sin duda, la de tener en cuenta la necesidad de proteger la suficiencia de recursos humanos en el país de origen al contratar a un alto directivo extranjero, además de las propia situación de empleo en el mercado español.  También es de destacar que el plazo del que dispondrá  el extranjero que retorna a España con el visado de trabajo, es ahora de tres meses para darse de alta en seguridad social, quedando obligado en caso contrario , a abandonar el territorio nacional bajo apercibimiento de expulsión.

Indignante la posibilidad otorgada a los Consulados españoles de origen en la petición de visados de la innecesidad de motivar algunas denegaciones como las de los visados por cuenta propia.

Se vislumbra la posibilidad de expulsión y revocación de tarjeta de residente incluso permanete ante la comisión de delitos y la pérdida de la residencia  permanente por permanecer fuera de Europa  se fija en más de 12 meses.

Se incluyen infracciones graves  tales como la de contraer matrimonio en fraude de Ley  o con ánimo de lucro, la de invitar a un extranjero y que no salga en el plazo previsto permaneciendo bajo nuestro amparo, la de empadronar a alguien que no reside realmente en nuestro domicilio, la de no dar de alta al extranjero en la seguridad social, salvo comunicación de circunstancias sobrevenidas,  y MUY GRAVES como contratar extranjeros en situación irregular o simular una relación laboral.

Un hecho destacable constituye la posibilidad de otorgar un plazo de salida voluntaria al extranjero al que se le ha incoado expediente de expulsión, de marcharse, no se prohibirá la entrada al territorio nacional. Así mismo, las expulsiones serán comunicadas al Consulado o Embajada del país del extranjero , tanto la incoación como el posterior decreto y el internamiento en su caso.(art 62.5).

 El Juez de Instrucción donde está el extranjero es competente para resolver sobre la entrada en España y sobre el internamiento.(art 62.6)

Ahora habrá que esperar al  futuro Reglamento de extranjería , previsto en el plazo de 6 meses, para  ver como aplicamos las lagunas  que deja la Ley y las contradicciones con el anterior Reglamento .  Hasta entonces ....... Que Dios nos ampare.

 copyright © Sentencia SL.

 Artículo escrito por Cynthia Favero Ballesteros.  Abogada experta  en Inmigración y Extranjería.